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LINEAMIENTO EN GASTOS Y TRASLADOS EN ATENCION A VICTIMAS

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NOTA DEL BLOG:

Lineamientos y medidas en materia de traslados para víctimas por la CEAV. (Comisiòn Ejecutiva de atenciòn a victimas)

************    FUENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DOF: 26/05/2017

LINEAMIENTOSpara el otorgamiento de medidas en materia de traslados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva deAtención a Víctimas.

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRASLADOS
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención aVíctimas, con fundamento en los artículos 5, 6, fracción XV, 7 fracción VI, 8, 39, 39 Bis, 88 fracciones II, XXIyXXXVII, y 95 fracciones III, VII y XIV de la Ley General de Víctimas, así como el cuarto transitorio del Decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de lasvíctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección,atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Que el 3 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.
Que, como parte de dichas reformas a la Ley General de Víctimas se incluyó en el artículo 6, fracción XV,el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención yrehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley General de Víctimas, con cargo alFondo o a los Fondos estatales, según corresponda.
Que el Título Tercero de la Ley General de Víctimas prevé en el artículo 39 que cuando la víctima seencuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridadescompetentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, entodos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que lecause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.
Que asimismo, el citado Título Tercero, incorpora a partir de la reciente reforma a la Ley General deVíctimas, el otorgamiento de medidas en materia de traslado de víctimas, en cuyo artículo 39 Bis se prevé quelas autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con losapoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje yalimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las causas previstas en dicho artículo.
Que el artículo 39 Bis de la Ley General de Víctimas, así como el cuarto transitorio del Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, prevén que laComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir lineamientos para regular las medidas en materia detraslado.
Que en este sentido, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha diseñado los presentes lineamientosconsiderando la máxima protección a los derechos de las víctimas, y en estricto apego a los principiosconsagrados en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
Que precisamente el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas yprocedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversosprincipios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, enfoque diferencial y especializado,progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a éstos, se exigeal Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios deayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a susparticularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejerciciode los derechos de las víctimas.
Que derivado de las consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRASLADOS
OBJETO
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para que la ComisiónEjecutiva de Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia, otorgue a las víctimas las medidas enmateria de traslado, previstas en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Víctimas.
DEFINICIONES
 
Segundo. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Víctimas, para efecto de lospresentes Lineamientos, se entiende por:
a.     Apoyos de traslados: los gastos por concepto de transportación, hospedaje y/o alimentación querequieran las víctimas para trasladarse, cuando se ubiquen en los supuestos previstos en losartículos 39 o 39 Bis de la Ley General de Víctimas;
b.    Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
c.     Comisiones de Víctimas: Las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudadde México;
d.    Formato único de declaración: el formato publicado por la Comisión Ejecutiva en el Diario Oficialde la Federación, en el cual se recaba la información de la víctima y del hecho victimizante para suingreso al Registro Nacional de Víctimas;
e.     Ley: Ley General de Víctimas, y
f.     Lineamientos: los presentes Lineamientos para el otorgamiento de medidas en materia detraslados.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tercero. Los Lineamientos aplicarán a los traslados de víctimas que se ubiquen en los siguientessupuestos, previstos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley:
a.     Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresaralmismo;
b.    Cuando la víctima requiera trasladarse para formular denuncia o querella a efecto de que tenganreconocida su calidad procesal;
c.     Cuando la víctima requiera trasladarse para desahogar diligencias o comparecer ante el MinisterioPúblico, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las ComisionesNacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechosvictimizantes;
d.    Cuando la víctima requiera trasladarse para solicitar a alguna institución nacional medidas deseguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe unprobable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y
e.     Cuando la víctima requiera trasladarse para recibir atención especializada o de tratamiento poralguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quintopárrafo del artículo 8 de la Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE TRASLADO
Cuarto. Las víctimas que requieran trasladarse deberán presentar a la Comisión Ejecutiva una solicitudmediante escrito libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo (Anexo), la cual deberá contener lo siguiente:
a.     La cotización del traslado, en caso de que el monto del mismo se solicite por anticipado a laComisión Ejecutiva;
b.    La documentación comprobatoria del traslado, en caso de que se solicite el reembolso de los gastoserogados por la víctima a la Comisión Ejecutiva;
c.     La documentación que acredite la diligencia, comparecencia o audiencia o, en su caso, constanciaelaborada por personal de las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto o de Asesoría JurídicaFederal, según corresponda, en la que se verifique la diligencia, cita o evento que motive el traslado;
d.    Su número de inscripción ante el Registro Nacional de Víctimas, salvo en el caso de los traslados aque se refiere el inciso "b" del numeral tercero de los Lineamientos.
       En caso de que, al momento de suscitarse el traslado, la víctima no cuente con su número deregistro, por excepción, y por única vez, acompañará copia de su formato único de declaración, y
e.     Copia de estado de cuenta que contenga su número de cuenta, institución financiera y CLABEinterbancaria para la transferencia de los recursos correspondientes, en caso de contar con unacuenta a su nombre. Esta copia sólo se presenta por única ocasión, o en su caso, nuevamente, alcambiar los datos de su cuenta bancaria.
La solicitud y la documentación requerida podrán presentarse en medio físico en el domicilio de laComisión Ejecutiva en la Ciudad de México, en cualquiera de sus Delegaciones en el país o bien remitirse através de correo electrónico a la cuenta traslados@ceav.gob.mx.
Quinto. En casos justificados las víctimas podrán solicitar por escrito a la Comisión Ejecutiva que lasapoye en la realización de los trámites conducentes para conseguir la transportación, el alojamiento, y/o losalimentos, así como para la gestión del pago que se genere. En estos casos, a su solicitud sólo deberánincluir los requisitos previstos en los incisos "c" y "d" del Lineamiento Cuarto.
Para efectos de lo anterior la Comisión Ejecutiva podrá apoyarse de los servicios de un tercero.
En el supuesto previsto en el presente numeral, la víctima deberá manifestar expresamente en su solicitudde traslado su voluntad de que la Comisión Ejecutiva pague directamente al (los) prestador(es) de serviciosdel traslado, en su nombre y representación, los montos que se generen con motivo del mismo, deconformidad con lo dispuesto en los Lineamientos.
Sexto. Las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal, recibirán lassolicitudes de las víctimas a que se refieren los numerales cuarto y quinto de los presentes Lineamientos, yevaluarán y dictaminarán su procedencia. Asimismo, asistirán a las víctimas en el proceso de solicitud de sustraslados.
Tratándose de las solicitudes recibidas en las Delegaciones de la Comisión Ejecutiva, éstas seránevaluadas en cuanto a su procedencia por la propia Delegación. De igual manera, el personal de laDelegación asistirá a la víctima en lo que resulte necesario para la realización de su solicitud de traslado. LosDelegados enviarán las solicitudes procedentes a las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y deAsesoría Jurídica Federal para efectos de su dictamen.
Séptimo. Las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal emitirán sudictamen en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que reciban la solicitud. Al emitir su dictamen deprocedencia verificarán que la diligencia, cita, comparecencia o evento que genere el traslado de la víctima selleve o llevó a cabo en la fecha manifestada por la víctima a través de los documentos que presente, o de losmedios de verificación que consideren pertinentes. Asimismo, considerarán el cumplimiento de los requisitosprevistos en la Ley y en los presentes Lineamientos, los conceptos de gasto, el número de personas atrasladar, así como los montos de conformidad con el tabulador que se precisa en el numeral DécimoSegundo de los presentes Lineamientos.
Octavo. La Comisión Ejecutiva cubrirá los gastos de traslados con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia yReparación Integral. Para tal efecto, en caso necesario, podrá hacer uso de un fondo de emergencia, entérminos de las disposiciones aplicables.
Noveno. En caso de que la Comisión Ejecutiva cubra los traslados de las víctimas con cargo a un fondode emergencia, las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal enviarán eldictamen a que se refiere el numeral Séptimo de los presentes Lineamientos al área del Fondo de Ayuda,Asistencia y Reparación Integral para su pago a más tardar en dos días hábiles.
Cuando los gastos se cubran con cargo al patrimonio global del Fondo, el dictamen de las áreas deAtención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal se enviará al Comité InterdisciplinarioEvaluador para continuar con su proceso de autorización y pago, a más tardar en cinco días hábiles.
Décimo. Los recursos para medidas en materia de traslado podrán pagarse a las víctimas de maneraanticipada o vía reembolso, o bien a los prestadores de servicios a que se refiere el tercer párrafo del numeralQuinto de los presentes Lineamientos.
Décimo Primero. De conformidad con los artículos 8 y 136 de la Ley, las víctimas a las que se lesentreguen los apoyos de traslado de manera anticipada deberán comprobar a la Comisión Ejecutiva elejercicio del monto correspondiente a más tardar a los treinta días naturales posteriores de haber recibido elrecurso. La documentación preferentemente deberá contener requisitos fiscales a su nombre, o en su defectopresentarán el documento idóneo que señale que el recurso se aplicó para los fines para los que fue otorgado.
En caso de que la persona beneficiaria no haya utilizado la totalidad de la cantidad otorgada, deberáreintegrar el restante a la cuenta que el área del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral le indique.
No se podrán otorgar nuevos apoyos de traslados, hasta en tanto la víctima no haya comprobado los quele hayan sido otorgados si ya ha transcurrido el plazo para ello, salvo los casos en que las áreas de AtenciónInmediata y Primer Contacto o de Asesoría Jurídica Federal, según corresponda, lo dictaminen de manerafundada y motivada como un caso excepcional y justificado.
 
En el caso de que la Comisión Ejecutiva otorgue los apoyos de traslado vía reembolso, las víctimaspresentarán la documentación comprobatoria, la cual preferentemente deberá contener requisitos fiscales a sunombre, o en su defecto presentarán el documento idóneo que acredite el traslado.
CONCEPTOS Y MONTOS PARA APOYOS DE TRASLADOS
Décimo Segundo. La Comisión Ejecutiva cubrirá los apoyos de traslado conforme a los siguientescriterios:
Concepto
Monto máximo autorizado
Transportación aérea
El costo del boleto de avión en clase turista/económica.
Transportación terrestre
El monto del boleto de autobús en categoría estándar.
Transportación local
La tarifa de taxi o transporte público en cada localidad. Hasta $500.00(Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por día.
Hospedaje
Hasta $1,200.00 (Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.) por noche, porhabitación.
Alimentación
Hasta $800.00 (Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) por día, por persona.
 
Las categorías de transportación aérea y terrestre podrán ser diferentes cuando la víctima lo justifique ensu solicitud.
La Comisión Ejecutiva valorará los casos de excepción a los montos previstos en el presente tabulador, ysu incremento sólo podrá ser autorizado por el Comisionado Ejecutivo.
Décimo Tercero. Los apoyos de transportación por vía aérea se brindarán en los siguientes casos:
a.     Si se justifica que es más seguro para la víctima utilizar este medio de transporte;
b.    Por las condiciones físicas, psicológicas o de salud de la víctima;
c.     Cuando se trate de vuelos que por tramo sencillo tengan una duración superior a 2 horas, o
d.    En casos urgentes o de imposible previsión.
Décimo Cuarto. También serán considerados como gastos de transporte el combustible y el costo de lascasetas de peaje por los importes consignados en la documentación presentada por la víctima. Para cubrir elpresente gasto de transporte por anticipado, la Comisión Ejecutiva considerará el monto que resulte delsistema "Traza tu Ruta" de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Décimo Quinto. Los apoyos por concepto de hospedaje se brindarán con base en el tabuladorestablecido en el numeral Décimo Segundo de los presentes Lineamientos, considerando por habitación unmáximo de cuatro personas, o bien, de acuerdo a las necesidades justificadas de cada víctima.
OTRAS DISPOSICIONES
Décimo Sexto. La Comisión Ejecutiva podrá otorgar apoyos de traslados a víctimas de delitos del fuerocomún o de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades estatales o municipales, que les seansolicitados por las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con las que se tenga celebrado elconvenio de coordinación a que se refiere el artículo 81, fracción XVII de la Ley.
Los apoyos de traslado a que se refiere el presente numeral serán otorgados en los términos previstos porestos Lineamientos.
Décimo Séptimo. Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sucompetencia, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, así como resolver los casosno previstos en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
Primero.Los presentes Lineamientos y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan los Lineamientos para brindar a las personas en situación de víctimas los apoyosnecesarios para sus traslados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015 y suposterior modificación publicada el 18 de abril de 2016, así como los acuerdos emitidos por el entonces Plenode la Comisión Ejecutiva en materia de Traslados.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2017.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.-Rúbrica.
 

 

(R.- 449826)
 

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